El Partido Liberal pidió eliminar la ventaja de contendientes familiares de alcaldes en funciones, con la adición de una fracción al Artículo 122 de la Constitución del Estado de Nuevo León.
Es urgente reglamentar los cargos de elección popular, como el de presidente municipal de los municipios que conforman Nuevo León, y establecer restricciones para postularse por parte de familiares directos como los son el cónyuge, padre, madre, hermana, hermano, hija o hijo, aseveró Lenin Guajardo Cortés, candidato a diputado por el Distrito 11 Local.
El candidato explicó que “es una restricción temporal a familiares en primer grado del mandatario municipal, que no puedan postularse para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, y podrán hacerlo una vez que haya transcurrido un periodo intermedio, entre el de gobierno de su familiar y el que pretendan cubrir”.
Guajardo Cortés agregó que esta restricción contribuirá a una mejor transparencia de los gobiernos municipales, y sancionar administraciones deficientes y desvío de recursos, en caso de que hayan incurrido en esos delitos.
Así, se adiciona la fracción VII al Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para quedar como sigue: Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere: VII. No ser familiar en primer grado del Presidente Municipal en funciones: cónyuge, padre, madre, hermano, hermana o hijo e hija, precisó Lenin Guajardo.
Aclaró el candidato del Partido Liberal que el establecimiento de restricciones para la postulación al cargo de Presidente Municipal no puede presentarse de manera absoluta, pues vulneraría el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados, sin embargo, sí podría formularse como una restricción de carácter temporal.