La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey en la que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, el cual establece que ”ningún militante de un partido político podrá participar en un proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular de un partido distinto, ni ser postulado a cualquier cargo de elección popular de un partido distinto, salvo que haya renunciado a su militancia cuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral”; al considerar que la disposición limita injustificadamente el derecho a la libre afiliación y el derecho a ser votado.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la sentencia de la Sala Regional al considerar que, en su concepto, esa autoridad no analizó los conceptos de agravio que expuso para demostrar que la norma resultaba constitucional porque persigue un fin legítimo.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que efectivamente la Sala Regional Monterrey omitió pronunciarse sobre los planteamientos formulados, por lo que procedió a su análisis en plenitud de jurisdicción ante lo avanzando del proceso electoral local en Nuevo León.
Al respecto, el Pleno consideró que el artículo 136, párrafo octavo de la ley electoral local, en la porción que establece “cuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral”, no se ajusta a la regularidad constitucional, al establecer una restricción innecesaria al derecho político-electoral a ser votado, así como a los derechos fundamentales de afiliación y asociación en materia política.
Además, se determinó que la norma controvertida no supera el test de proporcionalidad, ya que no resulta necesaria para garantizar que la persona que sea postulada a un cargo de elección popular tenga un vínculo real y auténtico con el instituto político que le proponga, por lo que resultaba procedente su inaplicación al caso concreto.
En consecuencia, se modificó la sentencia impugnada y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (SUP-REC-249/2024).