El diputado Pedro Vázquez González (PT) propuso reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), para sancionar con amonestación pública o multa de hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las precandidaturas que no entreguen a tiempo su informe de ingresos y gastos de precampaña.
Plantea adicionar un primer párrafo al numeral 3 del artículo 229 de dicho ordenamiento para establecer que, en caso de que una precandidatura no entregue su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, será sancionado en los términos del artículo 456, numeral 1, inciso c), fracciones I o II de la LGIPE.
Las sanciones contempladas en dichas fracciones son: amonestación pública (fracción I) y multa de hasta cinco mil veces la UMA (fracción II).
El documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, señala que, de acuerdo con el texto vigente de la LGIPE, si un precandidato incumple esa obligación no podrá ser registrado legalmente como candidato, lo cual, argumenta, puede resultar excesivo pues, aunque en ciertas circunstancias determinadas conductas son acreedoras a sanciones, éstas deben ser proporcionales a la falta cometida.
Apunta que la pérdida del derecho a ser registrado o del registro como candidata o candidato por no cumplir con los informes de ingresos y egresos, constituye una restricción prevista en el artículo 35 constitucional, pues si bien es cierto lo que se busca con la sanción es proteger la fiscalización y la rendición de cuentas, pero no con la imposición de una medida que resulte tan grave que viole un derecho humano. Además, enfatiza, resulta cuestionable a la luz del principio de proporcionalidad que señala el artículo 22 de la Carta Magna.
Refiere que la porción normativa sobre la pérdida o cancelación de registro, limita el ejercicio del derecho humano a ser votado, porque no es la única opción para castigar esa conducta. “Las sanciones por no cumplir con los informes de fiscalización deben ser proporcionales y justas, buscando asegurar la rendición de cuentas, sin imponer barreras excesivas al ejercicio de los derechos políticos”.
Destaca la necesidad de encontrar un equilibrio entre estos dos aspectos, reconociendo la importancia de ambos y buscando soluciones que protejan tanto el derecho humano a ser votado, como la necesidad de garantizar la transparencia y la legalidad en el proceso electoral.
Indica que la sanción de la pérdida o cancelación de registro no favorece a la persona, pues la autoridad electoral debe preferir la que haga la ley acorde a los derechos humanos. “Una restricción total del derecho al voto, aplicable de forma genérica a todo un grupo, sin considerar la naturaleza de la gravedad de la conducta, el daño provocado o las circunstancias particulares, puede ser incompatible con los derechos humanos”.
Lo que se cuestiona, precisa, es que la cancelación del registro no cumple con el supuesto de ser el que menos restringe un derecho humano, ni el que más favorece a las personas, ya que no es la única consecuencia que la ley electoral establece, sino que existen otras que pueden servir para corregir las conductas omisivas y garantizar transparencia y rendición de cuentas.