El tribunal resolvió un juicio ciudadano en el que restituyó los derechos de una regidora del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, a la cual la Secretaría de Ayuntamiento y la presidencia Municipal le habían negado el uso de la voz para participar en la discusión de asuntos generales durante las sesiones ordinarias de cabildo de aquella localidad, lo cual, en opinión del Tribunal, constituyó violencia política en razón de género en su contra, ya que, la institución municipal obstaculizó indebidamente el derecho político de la regidora a participar en las deliberaciones del cabildo.
Por ende, el Tribunal ordenó restituir de manera inmediata, los derechos de la regidora para que se le permitiera participar en las sesiones del cabildo, sin ningún tipo de formalidad adicional a la establecida en la ley, así como una medida de reparación integral consistente en ordenarle a la autoridad responsable, no volver a obstaculizar en el futuro, sus derechos como representante popular.
La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de Votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.