La diputada Norma Benítez propuso una reforma que obliga a las y los diputados estar físicamente presentes en todas las sesiones y reuniones de trabajo parlamentario, de lo contrario será considerada como falta y, de acumular tres en un periodo de 30 días, será relevado por su suplente.
En marzo de 2020, durante la pasada LXXV Legislatura, el Congreso de Nuevo León acordó diversas medidas preventivas contra el COVID-19, entre las cuales estuvo el poder llevar a cabo reuniones de órganos de decisión, dirección y trabajo legislativo a través de medios telemáticos, como lo son un teléfono inteligente, tablet o computadora.
Sin embargo, y pese a la reapertura total de espacios cerrados y abiertos en la entidad, las actividades legislativas del Congreso local se mantienen injustificadamente de manera hibrida, violentando acuerdos emitidos por los mismos miembros del Legislativo y vulnerando el artículo 83 de la Constitución local que mandata la presencia física de las y los legisladores tanto en comisiones como sesiones.
Aunado a lo anterior, el artículo 16 del reglamento para el gobierno interior del Congreso le permite a los diputados titulares faltar hasta por 45 días. Pasado ese tiempo su respectivo suplente sería llamado a rendir protesta en su lugar. Dicho plazo es 15 veces mayor al permitido en Campeche, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro y Veracruz.
“Pese a que la evolución de la tecnología ha permitido facilitar y mejorar la resolución de problemáticas, este conjunto de herramientas, técnicas y sistemas no puede de ninguna manera reemplazar la presencia y representación que ostenta un representante popular, salvo que exista un riesgo inminente que atente contra su integridad”, dijo Benítez.
Es por todo lo anterior que la iniciativa presentada por la legisladora de la Bancada Naranja propone modificar los artículos 16 y 19 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León y así establecer de manera obligatoria la asistencia presencial de las y los diputados a sesiones y/o reuniones de trabajo, salvo que se configuren las excepciones previstas en la Constitución del Estado como una emergencia sanitaria.