Monterrey, N.L.-El pasado 31 de diciembre del 2025, se hizo público que el C. Carlos A. Garza Ibarra, presentó su renuncia como Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, razón por la que el Gobernador del Estado designó como encargado de despacho, al C. Ulises Carlín de la Fuente, sin una debida publicación en el Periódico Oficial del Estado ni notificación hacia esta Soberanía.
Ahora bien, conforme al artículo 188 de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado será el responsable de la Hacienda Pública del Estado, lo cual supone el ejercicio a nivel local de las competencias que prevé el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la exigencia de que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, prevé que, cuando el cargo de los titulares de las dependencias quede vacante, la persona titular del Poder Ejecutivo podrá designar un encargado del despacho de la dependencia, hasta en tanto designe a la persona titular.
Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículo 96, fracción XXII, establece como facultad exclusiva del Congreso del Estado aprobar la propuesta que realice el Titular del Poder Ejecutivo local respecto de los cargos del titular del Órgano Interno de Control Estatal y del Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado, bajo el procedimiento constitucional correspondiente.
En vigilancia de los procesos constitucionales de esta naturaleza, y de acuerdo a los plazos y términos previstos en la normativa antes citada, desde la fecha de la renuncia del Titular de la referida dependencia, este H. Congreso local ha estado atento y a la espera de recibir por parte del Titular del Poder Ejecutivo, la propuesta de nombramiento de la persona que deberá ocupar de forma definitiva la titularidad de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, considerando que el vencimiento de los noventa días que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, fue el pasado 1 de abril de 2026.
Sin embargo, desde esa data y hasta a la fecha en que se realiza este pronunciamiento, no ha sido recibida en este Congreso propuesta alguna por parte del Titular del Poder Ejecutivo Local para el nombramiento de la persona que deberá ocupar la titularidad de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
La permanencia indefinida de una figura de encargado de despacho en una dependencia cuya titularidad se encuentra sujeta a un mecanismo constitucional de intervención del Congreso puede traducirse en una desnaturalización de la regla constitucional de colaboración y control entre poderes, vaciando de contenido la competencia de este Poder Legislativo para conocer y resolver sobre la propuesta correspondiente.
Ante esta omisión, no solamente se están afectando los principios rectores en la materia, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino además, se están vulnerando los principios de supremacía constitucional y de división de poderes, en virtud de que la omisión del Poder Ejecutivo, impide a este Congreso Local cumplir con el mandato constitucional previsto en el artículo 96, fracción XXII, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, lo cual implica una violación constitucional grave.
Algunas consecuencias de lo antes descrito compañeros, es la falta de certeza jurídica para los actos que emite el tesorero como los convenios con la Federación, lo que provoca que ciertos fondos no se entreguen o los retrasos en la recepción de participaciones federales por falta de un interlocutor legalmente reconocido, entre otros.







