Monterrey, N.L.- El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad Sostenible, Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León.
El dictamen, de la Comisión de Movilidad fue presentado en Tribuna por los diputados Aile Tamez y Miguel García Lechuga.
La presente reforma aborda diversos objetivos que son esenciales para el cumplimiento al derecho humano a la movilidad y seguridad vial, ya que actualmente nuestro Estado cuenta con algunas deficiencias para garantizar este derecho, tal como lo es el congestionamiento vial ya que se ha consolidado como uno de los principales desafíos en materia de movilidad urbana, especialmente en la Zona Metropolitana de Monterrey, puesto que perjudica de manera directa a la eficiencia tanto del transporte público como la calidad de vida de la población.
Entre las modificaciones se aprobó que el Estado deberá garantizar el libre tránsito y el derecho a la movilidad de los vehículos foráneos que se encuentren de paso o en estancia temporal en el territorio del Estado, a través de la expedición del permiso turístico, el cual deberá ser solicitado de manera gratuita por personas usuarias de vehículos automotores.
Celebrará convenios de colaboración con municipios y sectores público, privado y social a fin de promover e instalar ceniceros de pie con contenedor de basura para residuos sólidos urbanos cerca de las áreas y lugares destinados al ascenso у descenso de pasajeros.
Deberá elaborar, ejecutar y promover de manera permanente en colaboración con el Instituto y otras autoridades de la Administración Pública Estatal y municipales programas de incentivos para el uso del transporte público SEТМЕ y SETRA a través de mecanismos de reciclaje de botellas de plástico, aluminio, desechos electrónicos, papel y vidrio.
Los municipios colindantes de la Zona Metropolitana deberán coordinarse entre sí y con el Instituto para integrar y operar un Sistema Integral Metropolitano de Semaforización, garantizando la sincronización de semáforos, mantenimiento y aplicación de criterios técnicos uniformes en toda la Zona Metropolitana. Para tal efecto, podrán apoyarse en los agentes de tránsito de cada corporación municipal, a fin de supervisar y asegurar la correcta operación de las vialidades.
Elaborar análisis de demanda de transporte, considerando los factores técnicos, sociales y económicos, proponer anualmente a la Junta de Gobierno las tarifas por servicios de transporte público, las cuales se definirán conforme a los procedimientos y formas de determinación que señale el Reglamento de la presente ley.
En ningún caso podrán registrar, habilitar ni permitir la operación, en sus plataformas, de vehículos que no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos y características establecidos en la normativa aplicable.
El Sistema único de Peaje del servicio de transporte, deberá utilizar medios electrónicos para el cobro de las tarifas e incorporar de manera eficiente los avances tecnológicos a que haya lugar en esta materia. El recaudo llevado a cabo mediante el Sistema de Peaje se realizará exclusivamente en los términos de las concesiones y permisos que para la prestación de dichos servicios expida el Instituto.
Se deberá realizar la revisión tarifaria conforme al procedimiento, plazos y condicionamientos establecidos en esta Ley y su Reglamento.
El dictamen fue aprobado por mayoría por los legisladores.
EXHORTA CONGRESO SUPERVISAR CONDICIONAMIENTO EN RECARGAS DE TARJETAS DE TRANSPORTE
Ante los condicionamientos que se han establecido en tiendas de conveniencia para establecer un monto mínimo para proceder en las recargas de las tarjetas de prepago del transporte de pasajeros y Metro, el Congreso del Estado exhortó a las autoridades de Metrorrey supervisar esta situación.
Aile Tamez de la Paz, diputada del Partido Acción Nacional, manifestó que las tiendas de conveniencia ahora están condicionando, para proceder a realizar una recarga, que ésta debe ser de por lo menos 50 pesos.
«Esta situación afecta de manera directa a quienes dependen de ingresos diarios, pues muchas personas organizan su gasto considerando montos específicos para su traslado, la imposición de un mínimo de recarga las obliga a destinar recursos adicionales para poder acceder al transporte público, lo que representa una carga económica indebida.
«La legislación vigente establece la obligación de garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, y calidad, entre otros principios igualmente relevantes, en particular, el artículo cuarto de la Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y de Seguridad Vial establece que la movilidad es un derecho humano que tiene como fin que toda persona pueda trasladarse a su destino en un sistema de movilidad accesible».
Ante ello Tamez de la Paz consideró necesario que la autoridad de movilidad deberán verificar que no se den estas situaciones, y en su caso implementar medidas para garantizar que los puntos de recarga operen sin limitaciones para asegurar un acceso eficaz y justo al transporte público.
Ante esto el Congreso del Estado exhortó al titular de Metrorrey, Abraham Vargas, para que supervise el condicionamiento impuesto por las tiendas de conveniencia para imponer un monto mínimo de recarga en las tarjetas de prepago del transporte público y el Metro.
Se pidió asimismo se garantice que el acceso a la recarga del sistema de transporte público se lleve a cabo sin condiciones que limiten o restrinjan el derecho a los usuarios, y se implementen medidas para evitar prácticas que afecten la accesibilidad en el uso del transporte público.







