Resuelve magistrados del tribunal estatal electoral juicios por alcaldia de Monterrey

Magistrados del Tribunal Electoral han resuelto seis juicios de inconformidad relacionados con la elección de la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León.

Los juicios fueron interpuestos por diversos partidos políticos y candidatos, incluyendo el Partido de la Revolución Democrática, MORENA, Movimiento Ciudadano, el Partido Revolucionario Institucional, Mariana Rodríguez Cantú y Adrián de la Garza Santos.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la sentencia.

1.         Apertura Temprana de Casillas:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Inatendible, debido a la falta de argumentos específicos que justifiquen la nulidad de la votación en 68 casillas.

2.         Indebida Integración de Mesas Directivas de Casilla:

o          Partidos Involucrados: MORENA y Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Anulación de votación en 35 casillas debido a la indebida integración de las mesas directivas.

3.         Errores en Actas de Cómputo:

o          Partidos Involucrados: PRD, MORENA, Movimiento Ciudadano, PRI, y Adrián de la Garza.

o          Decisión: Agravios inatendibles, inoperantes e infundados por falta de razonamientos contundentes.

4.         Violencia Política en Razón de Género:

o          Partidos Involucrados: Movimiento Ciudadano y Mariana Rodríguez Cantú.

o          Decisión: No se acreditó violencia política de género que afectara la dignidad de la candidata Mariana Rodríguez.

o          Detalles: Se analizaron 4 horas de debates, entrevistas, 30 denuncias, notas de prensa y publicaciones en redes sociales.

         Hechos Alegados:

         Violencia verbal durante un debate por el moderador del diario El Norte incitada por Adrián de la Garza.

         Comentarios despectivos en una entrevista de la candidata a diputada Lorena de la Garza.

         Publicación denigrante en la red social X por el expresidente Vicente Fox Quesada.

         Campaña de desprestigio dirigida hacia el Gobernador Samuel García, afectando indirectamente a la candidata.

o          Conclusión: No se demostró de manera plena, objetiva, material y directa la afectación trascendental a la dignidad humana de la candidata o alguna afectación a su integridad física, psicológica o a su imagen, y que alguna de las presuntas acciones haya constituido violencia política en razón de género.

5.         Rebase de Tope de Gastos de Campaña:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Infundado de acuerdo lo ya resuelto por el INE

6.         Uso Indebido de Recursos Públicos:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: No se acreditó el uso indebido de recursos públicos por parte del candidato Adrián de la Garza y la Fiscalía General del Estado.

o          Detalles: Los demandantes alegaron un operativo denominado Despliegue Ministerial que involucraba la coacción y hostigamiento por parte de la Fiscalía General del Estado.

         Pruebas Valoradas:

         7 semblanzas curriculares, 13 carpetas judiciales, 73 demandas de amparo indirecto, 57 actas notariales (fuera de protocolo y fe de hechos), 130 videos de la Secretaría de Seguridad Pública, 10 videos adicionales, y 7 convenios interinstitucionales.

Conclusión: La narrativa de los demandantes fue considerada inverosímil, ya que los hechos denunciados no demostraron de manera objetiva y tangible la afectación de la integridad electoral. La hipótesis de una estrategia sistemática de coacción y hostigamiento no fue plausible debido a la falta de evidencia concreta y coherente.

Resolución Final:

•           Modificación del Acta de Sesión de Cómputo: Ajustes precisados en la resolución.

•           Confirmación de Validez y Constancias: Validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayoría y validez para la renovación del ayuntamiento de Monterrey.

•           Vista a la Dirección Jurídica: Procedimientos conforme a lo indicado en la sentencia.

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