El Congreso del Estado admitió a discusión la reforma de diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y a la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
El Diputado Félix Rocha presento en Tribuna el dictamen con la modificación que tiene como propósito regular con claridad los alcances de la reelección para el caso de los diputados de mayoría, asegurar que tengan una representación real y efectiva, y que se proteja a los representados manteniendo el compromiso del diputado.
«Los Diputados que pretendan ejercer el derecho de elección consecutiva podrán hacerlo por cualquier principio, pero en el caso de ser un Diputado de mayoría relativa que pretende ser postulado de nuevo por mayoría relativa, deberá hacerlo por el mismo distrito electoral por el que contendió con excepción de lo previsto en el artículo 145 bis de esta ley.
«Artículo 145 bis. Cuando el Instituto Nacional Electoral realice procesos de Disertación, en los términos establecidos por la Constitución y la Ley General de la materia, y se modifiquen de cualquier forma los distritos electorales locales; los diputados locales electos por el principio de mayoría relativa podrán acceder al derecho de elección consecutiva en el proceso electoral inmediato por cualquier distrito electoral que abarque cuando menos una sección electoral que haya formado parte del distrito anterior por el cual fue electo», mencionó el diputado.