La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, revocó para efectos la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que tuvo por acreditada la entrega de las tarjetas con promesa de pago económico, “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía” y le ordenó que vuelva a individualizar la sanción tomando en cuenta lo previsto en el artículo 347, fracción VII de la ley electoral local que contempla una multa económica. Las tarjetas fueron entregadas por Adrián Emilio de la Garza Santos, entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática a la gubernatura de Nuevo León.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el expediente SUP-JE-275/2022, determinó la existencia de las infracciones por la sola entrega de tarjetas con promesa de pago económico, con independencia de que no se hubiese acreditado la conformación de un padrón de beneficiarios con un fin clientelar, ya que se generó una expectativa de un beneficio susceptible de afectar la libertad de sufragio. Por lo anterior, el Tribunal local delimitó la responsabilidad de los sujetos involucrados y les impuso una amonestación pública.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, coincidió en que el Tribunal local no estaba obligado a dar vista a otras autoridades, ya que además de ser una facultad discrecional, no se tuvo por actualizado algún supuesto que pudiese generar un ilícito de carácter penal, en materia de fiscalización, o la existencia de la creación de un padrón de beneficiarios (as). De igual forma, tampoco debió ampliarse la responsabilidad a otras personas físicas, al haber sido este un tema ya analizado por esta Sala Superior.
Finalmente, por cuanto a la individualización de sanción la responsable deberá emitir una nueva resolución y establecer la sanción prevista en el art. 347, fracción VII del Código local, tomando en cuenta que los infractores actuaron bajo la idea de que la propaganda era lícita. (SUP-JE-8/2023).