La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, que el Partido Acción Nacional (PAN) y su entonces candidato a la gubernatura en Nuevo León, para el proceso electoral 2020-2021, cometieron actos anticipados de campaña, derivado de diversas publicaciones realizadas por una cuenta en la red social Facebook.
Esta decisión tuvo origen en la denuncia presentada en contra del PAN y Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, por presuntos actos anticipados de campaña, a raíz de diversas publicaciones desde una cuenta de la red social de Facebook, con el nombre de “Larry Balboa”. El Tribunal local consideró existente la infracción, lo que fue impugnado por el PAN y su entonces candidato.
A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia local al considerar que ni el PAN ni su candidato realizaron el deslinde de dichas publicaciones de manera efectiva, por lo que obtuvieron un beneficio indebido por actos anticipados de campaña.
La Sala Superior sostuvo que los partidos políticos y candidaturas son responsables indirectos de las infracciones por la difusión de propaganda con su nombre o imagen por parte de terceros, aun cuando no se identifique a la persona responsable de emitir los mensajes, siempre y cuando:
- Se acredite una vinculación que permita suponer razonablemente que los terceros actuaron con la instrucción o consenso de los beneficiados por dichas conductas; y
- No se hubiera dado un deslinde efectivo y oportuno por parte de los beneficiados.
En el caso concreto, la Sala Superior determinó que el PAN y su entonces candidato no se deslindaron de forma efectiva de las publicaciones y que obtuvieron un beneficio indebido de ellas. Esto a pesar de no haberse podido identificar al responsable de la cuenta.
Lo anterior, en primer lugar, porque dichas publicaciones fueron sistemáticas y la mayoría se difundieron mediante publicidad pagada en Facebook, lo que no corresponde con un actuar espontáneo de una persona en ejercicio de su libertad de expresión. Ese beneficio indirecto exigía un deslinde por parte de los beneficiados.
En segundo lugar, la Sala Superior coincidió con el Tribunal local respecto a que el escrito de deslinde presentado por el PAN no cumplió con los requisitos para considerarlo válido, pues no se trató de un mecanismo efectivo como lo es la interposición de un procedimiento especial sancionador contra las personas responsables de la propaganda, además de que se presentó con varias semanas después de haber sido notificado del procedimiento en su contra (SUP-JE-278/2022 y acumulado).