Juárez, N.L.- El alcalde de Movimiento Ciudadanoa, Feliz Arratia Cruz, solicitó licencia indefinida, la cual fu aprobada por unanimidad por los integrantes del cabildo de Juárez
De manera extraoficial ha trascendido que Arratia ocuparía la Secretaría de Igualdad e Inclusión, en sustitución de Martha Herrera, quien dejará la dependencia para atender tareas partidistas de cara al proceso electoral en curso.
El movimiento forma parte de una serie de ajustes en el gabinete estatal encabezado por el gobernador Samuel García.
¿Quién queda al frente del municipio?
En tanto se define al sustituto definitivo, los miembros del cabildo designaron al regidor emecista Ramiro Rodríguez González, segundo regidor como encargado del despacho de la presidencia municipal.
Rodríguez asumirá las funciones ejecutivas de manera interina mientras se completa el procedimiento legal para elegir al nuevo alcalde o alcaldesa, ya que s emenciona a la esposa del alcalde, Mónica Oyervides como fuutura alcaldesa sustituta, .
El proceso legal
De acuerdo con la legislación local la Ley de gobierno municipal señala en sus articulos
CAPITULO XI
DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
ARTÍCULO 59.- De la licencia o renuncia de los miembros del Ayuntamiento, conocerá este, la cual solamente será cuando exista causa justificada, misma que corresponderá calificar al Ayuntamiento.
Se considera causa justificada, entre otras:
I. Sea llamado para ejercer un empleo, cargo o comisión de la administración pública municipal, estatal o federal o en organismos autónomos, desconcentrados o descentralizados de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
II. Para enfrentar un proceso penal;
III. Por imposibilidad física o mental; o
IV. Aquellas que sean consideradas por el Ayuntamiento como incompatibles al cargo.
Una vez aprobada la licencia o renuncia del integrante el (sic) Ayuntamiento deberá llamarse de inmediato a su suplente para que rinda la protesta de Ley y se incorpore a los trabajos y comisiones de las que formaba parte el propietario.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
ARTÍCULO 60.- El Presidente Municipal podrá ausentarse del Municipio, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. Si la ausencia no excede de quince días naturales, los asuntos de mero trámite y aquellos que no admiten demora serán atendidos por el Secretario del Ayuntamiento, cumpliendo con las instrucciones del Presidente Municipal, pero no tendrá derecho de voto en las sesiones del Ayuntamiento; y
II. Si la ausencia es mayor de quince días naturales, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal debe recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y será suplido por algún funcionario de los mencionados en el artículo 92 de esta ley o un integrante del Ayuntamiento.
La ausencia podrá ser, entre otras, por enfermedad, vacaciones, o las contempladas por la Ley.
El Presidente Municipal podrá solicitar licencia por más de treinta días naturales sin exceder de sesenta, únicamente para atender cuestiones de salud personal, en cuyo caso será suplido por algún funcionario de los mencionados en el artículo 92 de esta ley o un integrante del Ayuntamiento.
Además, el Presidente Municipal podrá solicitar licencia en su último año de gobierno por más de treinta días naturales sin exceder de cien, en cuyo caso será suplido por algún funcionario de los mencionados en el artículo 92 de esta ley o un integrante del Ayuntamiento.
Los encargados del despacho a que se refiere esta fracción serán designados por el Ayuntamiento y tendrán todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el Presidente Municipal.
En el caso de licencia o ausencia definitiva o renuncia del Presidente Municipal, el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus integrantes, respetando el origen partidista, designará dentro de los miembros del Ayuntamiento, quien deba encargarse del despacho de la Presidencia Municipal con todas las atribuciones que las disposiciones jurídicas dispongan para el Presidente Municipal, hasta en tanto rinda protesta el Presidente Municipal Sustituto, que deberá ser designado por el Congreso del Estado.







