La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada (SRE) que declaró existente la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral atribuida al gobernador de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda.
Asimismo, confirmó la existencia del beneficio electoral indebido atribuido al entonces candidato presidencial Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano, derivado de ocho publicaciones difundidas en el perfil de la red social Instagram del mandatario estatal, relacionadas con la elección a la Presidencia de la República.
Inconforme con lo anterior, el entonces candidato a la Presidencia de la República por Movimiento Ciudadano, Jorge Álvarez Máynez, y el gobernador Samuel García impugnaron la resolución al considerar que la SRE no valoró que los mensajes difundidos por el mandatario local no representan un acto de propaganda electoral.
Al mismo tiempo, proponía que en el mensaje en ningún momento se solicitó el voto directamente ni se promovió de manera explícita a Jorge Álvarez Máynez como opción electoral. Por tanto, consideraron que se encontraban amparados en el ejercicio de la libertad de expresión y en la espontaneidad de las redes sociales. En consecuencia, no se habían utilizado recursos públicos y no se había acreditado el beneficio obtenido en favor de Álvarez Máynez y de Movimiento Ciudadano.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó confirmar la sentencia de la SRE, al considerar que la autoridad responsable sí analizó de manera exhaustiva el contenido y las expresiones denunciadas en el contexto en que fueron emitidas.
Señaló que, si bien no realizó un llamado expreso a votar contra alguna fuerza política, lo cierto es que hizo referencias o manifestaciones de apoyo a un candidato a la Presidencia de la República sobre otras opciones políticas, con la intención de influir en las preferencias de la ciudadanía.
En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REP-1089/2024 y acumulados).