El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL), avaló la apertura de la bodega electoral para revisar diversa documentación y verificar en cuántas casillas se contó con representación de los partidos locales y la candidatura independiente que contendieron en las pasadas elecciones, para calcular el segundo monto por alimentación que debe entregarse a quienes participaron en la jornada electoral del 2 de junio de 2024.
El organismo determinó abrir la bodega para resolver el tema mencionado, luego de solicitar a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Nuevo León, que informara en cuántas casillas se contó con representación de los partidos locales, VIDA NL, Esperanza Social nl, Partido Liberal y de la candidata independiente Vivianne Clariond Domene; para calcular la cantidad a entregar por concepto de alimentación; a lo cual la Junta Local respondió que no contaba con dicha información ya que únicamente capturaron el contenido de las actas de las elecciones federales.
Por otra parte, el Consejo General del INE dio vista al IEEPCNL para que determinara lo conducente sobre la actualización de varias infracciones relacionadas con el ejercicio del recurso para apoyo de gastos de alimentación otorgado para el día de la jornada electoral, a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Morena.
Al respecto, el Instituto informó al INE los montos que deben considerarse en el marco de la revisión de los informes anuales del ejercicio 2024: Del PAN, la cantidad de 1 millón 272 mil 897pesos; del PRD, 232 mil 956 pesos; y de Morena, 1 millón 517 mil 073 pesos.
Es improcedente solicitud de Justicialista
En otro punto de la sesión extraordinaria de este 2 de septiembre, el IEEPCNL declaró improcedente la solicitud de acreditación temporal de Alan Jair Sandoval Gatica, como titular de la Comisión de Financiamiento del Partido Justicialista, al no acreditar el cumplimiento del procedimiento estatutario para realizar dicha designación; y ordenó a la entidad política reponer la elección respectiva atendiendo los requisitos de ley, en un plazo de 60 días.