Magistrados de laa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey, que confirmó la cancelación de la participación del Partido Acción Nacional (PAN) en la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León” para postular candidaturas de diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral concurrente 2023 – 2024.
Inconforme con lo anterior, el PAN impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, es incorrecta la valoración de la sala regional porque indebidamente lo excluyó de competir en alianza junto con otras fuerzas políticas.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó, en principio, que se justificaba el requisito especial de procedencia del recurso, ante la importancia y trascendencia del medio de impugnación, porque la Sala Monterrey emitió un planteamiento novedoso sobre los hechos supervenientes, lo que impactaba en la admisión de ampliaciones de demanda, por lo que, analizar la validez de dicha postura, permitiría dar coherencia al sistema jurídico electoral mexicano.
Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior determinó que la sala responsable inobservó los principios de tutela judicial efectiva, igualdad y certeza jurídica, al no advertir las violaciones procesales que se cometieron en la instancia jurisdiccional local, ya que indebidamente se admitió la ampliación de la demanda que presentó Morena, a partir de hechos supuestamente ignorados por dicho partido, como lo fue la naturaleza de los documentos presentados por el PAN, para cumplir con el requerimiento realizado por el OPLE cuando aprobó condicionadamente la coalición.
Al respecto, el pleno consideró que debe confirmarse el acuerdo del Instituto local que tuvo por cumplido el requerimiento realizado al PAN y otorgó el registro del convenio de la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León” integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Además, se ordenó al Instituto local que, de inmediato, conceda un plazo adicional de cinco días para que la coalición presenten las solicitudes de sus candidaturas.
En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada, se modificó la resolución del Tribunal local y se confirmó el acuerdo del Instituto local que validó el registro de la coalición mencionada (SUP-REC-164/2024).