La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución INE/CG680/2023, mediante la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el registro de la coalición «Fuerza y Corazón por México», integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), para participar en el proceso electoral federal 2023-2024.
Los partidos políticos locales “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz impugnaron esa resolución al considerar que el emblema y la denominación de la coalición son similares a los de ellos y, por lo tanto, pueden confundir a la ciudadanía.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que, a partir de un análisis de las denominaciones, los emblemas y las circunstancias actuales, existen elementos suficientes para diferenciar a la coalición mencionada respecto a los partidos recurrentes.
Al respecto, el pleno consideró que el uso de las palabras “Fuerza”, “por” y “México” en los nombres de las ofertas políticas no podría generar confusión a la ciudadanía, ya que no están vinculadas a ningún ideal o un movimiento en específico, y existen otros elementos que distinguen a la coalición de los partidos políticos locales, tales como la tipografía, los símbolos, el color, el tamaño de letra, de entre otros.
Además, la coalición solo tiene un efecto temporal para participar en la elección federal, mientras que los partidos locales solo se involucran en la elección de cargos de esa índole y tienen la pretensión de subsistir después de esos comicios.
En consecuencia, se confirmó la procedencia del registro del convenio de la coalición «Fuerza y Corazón por México» (SUP-RAP-396/2023 y acumulados).
El TEPJF confirmó las sanciones impuestas al PAN y PRD con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2022
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) correspondientes al ejercicio 2022.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta, Mónica Aralí Soto Fregoso, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, determinó que las sanciones impuestas a esos institutos políticos debían validarse.
Lo anterior, porque el PAN no justificó que la compra de materiales deportivos (medallas y trofeos) podían considerarse dentro de los gastos con objeto partidista.
Con relación a los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a nombre del PAN y que no fueron reportados en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), se consideró que tienen valor probatorio pleno al contar con la cadena original, sello o firma digital, por lo que la simple manifestación de que determinados gastos fueron cancelados es insuficiente para demostrarlo ante la existencia del CDFI que comprueba la erogación.
Además, el pleno determinó que el PRD omitió registrar en tiempo real sus operaciones contables en el SIF, excediendo los tres días posteriores a su realización, lo que vulneró lo establecido en el artículo 38, párrafos primero y quinto, del Reglamento de Fiscalización.
En consecuencia, se confirmaron las resoluciones impugnadas y las sanciones impuestas a los partidos políticos (SUP-RAP-358/2023, SUP-RAP-361/2023 y SUP-RAP-365/2023).