La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de admisión y la concesión de la suspensión dictados por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León (TSJ) en la controversia de inconstitucionalidad 19/2023, por medio de los cuales suspendió la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad en el juicio de la ciudadanía JDC-28/2023, y lo vinculó para que se abstuviera de realizar actos que tiendan a obstaculizar la facultad del Congreso local para determinar la aceptación de la renuncia de una diputada local propietaria y, a su vez, tomar protesta a la suplente.
Inconformes con lo anterior, una diputada suplente y magistrados electorales locales impugnaron los acuerdos al considerar que, en su concepto, el TSJ no cuenta con competencia para sustanciar una controversia de inconstitucionalidad que es de naturaleza electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, dejó sin efectos las determinaciones emitidas en la controversia de inconstitucionalidad local, porque los actos reclamados corresponden a la materia electoral, al relacionarse con el derecho a ser votado en su vertiente de ocupar el cargo, con motivo de la vacante de una diputación de mayoría relativa en el Congreso del estado.
Al respecto, el pleno consideró que el TSJ inadvirtió que el artículo 22, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del artículo 95 de la Constitución local, establece que las controversias de inconstitucionalidad son improcedentes contra normas generales o actos en materia electoral (SUP-JDC-512/2023 y acumulado).
Derivado de lo anterior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral local mediante la cual, entre otras cuestiones, vinculó al Congreso a que acordara la renuncia de una diputada propietaria de mayoría relativa y, en su caso, tomara protesta a la diputada suplente en ese cargo.
El pleno estimó que el Tribunal responsable cuenta con competencia para analizar las controversias relacionadas con la vulneración a derechos político-electorales en cualquiera de sus vertientes y, además, no invadió las facultades que le corresponden de forma exclusiva al Congreso local (SUP-JE-1512/2023 y acumulados).
Finalmente, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que al no subsistir la suspensión dictada en la controversia de inconstitucionalidad que generó la reserva de la tramitación del incidente de cumplimiento, el Tribunal Electoral local deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia principal (SUP-JDC-532/2023).