La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que consideró que el Instituto Electoral de dicha entidad es la autoridad competente para nombrar a quien debe cubrir la ausencia absoluta de una diputación por representación proporcional, por la renuncia de quien la ocupaba, así como de su suplente.
El asunto tiene origen en la designación de Cecilia Sofía Robledo Suárez como diputada propietaria por el principio de representación proporcional, realizada por el Congreso del Estado de Nuevo León, ante la renuncia del diputado propietario y su diputada suplente.
Al respecto, el Tribunal Electoral local, al resolver diversas impugnaciones presentadas por dos ciudadanos que fueron candidatos a diputados locales de los partidos PAN y Morena, así como el partido Movimiento Ciudadano, revocó la designación ante la falta de competencia del Congreso y determinó que el Instituto Electoral local era el órgano competente para asignar a quien cubriría el cargo en cuestión.
Inconforme, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado interpuso la controversia de inconstitucionalidad local 15/2023, en la que se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, así como de todos sus efectos, hasta que se resolviera el fondo de dicha controversia. En contra de los anteriores hechos, diversos actores acudieron a la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, consideró que el Tribunal electoral local sí cuenta con competencia para analizar la legalidad y constitucionalidad de la asignación realizada por el Congreso Estatal.
Además, estimó correcta la interpretación de la ley electoral local realizada por el órgano jurisdiccional local, en el sentido de que, ante la ausencia de una disposición que faculte al Congreso a realizar la asignación de diputaciones por representación proporcional ante faltas absolutas, el Instituto Electoral del Estado debe hacerlo siguiendo el orden previsto en la ley local, en el caso, con la fórmula siguiente de la lista de mejores perdedores por mayoría relativa. Asimismo, vinculó al Congreso del Estado a realizar la toma de protesta correspondiente.
Finalmente, la Sala Superior revocó la admisión y la suspensión dictadas por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia en la controversia de inconstitucionalidad local, debido a su falta de competencia, porque los hechos corresponden a la materia electoral (SUP-JE-1444/2023 y acumulados).