Según la Ley y Javier Navarro solo puede estar a cargo del gobierno estatal por 45 días, sin tener que tomar en cuenta al H. Congreso del Estado de Nuevo León.
Todo esto según el acuerdo del ejecutivo estatal:
PRIMERO: En conformidad con el artículo 124 de la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Gobernador es el jefe y responsable de la administración pública y éste debe de planear, diseñar e implementar las políticas públicas que resulten necesarias para cumplir con el Plan Estratégico y el Plan Estatal de Desarrollo.
SEGUNDO: El primero de octubre de 2022 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 248, el cual es integrado por la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
El artículo 120 del ordenamiento legal citado, establece que el Gobernador no puede ausentarse del Estado por más de 45 días naturales sin autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, lo cual interpretándose a contrario sensu implica que el Gobernador no requiere aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente cuando se ausenta por 45 días naturales o menos.
TERCERO: En la Constitución del Estado, consagra en el artículo 121, que quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el gobernador, y a falta de designación expresa, el encargado del despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal será aquella persona que funja como Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que reasuma sus funciones el Gobernador. Lo anterior también se plasmó en el artículo 22 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, que refiere que en ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo, el Secretario General de Gobierno deberá hacerse cargo del despacho de los asuntos que la propia Constitución le otorga al ejecutivo;
Hoy en día, este mecanismo para hacer frente al supuesto de una ausencia temporal del Ejecutivo sigue siendo parte íntegra de la Constitución local, pues no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado decreto alguno que reforme o derogue esta disposición.
Lo interesante es que los 45 días se cumplirían el 4 de enero, lo que poner en un predicamento a los diputados locales, ya que la licencia del gobernador inicia el 2 de diciembre del 2023 al 2 de junio del 2024, y tendrían que designar los diputados locales a un gobernador interino antes del 2 de diciembre para que cumpla con los 6 meses de solicitud de licencia.
Es decir que el estado podría tener un encargado de despacho y un gobernador interino en el periodo del 2 de diciembre al 4 de enero que es cuando terminan lo 45 días del encargo de despacho de Javier Navarro e inicia la licencia del gobernado Samuel García, quien solicito 6 meses de permiso.
Otro tema que también esta en veremos es el presupuesto para el 2024 que debe ser entregado a mas tardar el 20 de noviembre.
Cómo recordaran el año pasado, el presupuesto de entrego a de tiempo y en partes, debido a las diferencias entre los poderes legislativo y ejecutivo.