La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, en sesión pública presencial y por mayoría de votos, que es improcedente la solicitud de Samuel Alejandro García Sepúlveda, gobernador constitucional del estado de Nuevo León, relativa a que se declarara i) la existencia de su derecho a solicitar licencia temporal, hasta por seis meses, con la posibilidad de reincorporarse; y ii) que le corresponde la designación del secretario general de gobierno como encargado de despacho, en su ausencia, porque no existe la solicitud de licencia ante el Congreso local y, por tanto, tampoco un rechazo.
La controversia surgió a partir de la manifestación del gobernador de contender por la presidencia de la República en el proceso electoral federal 2023-2024. El gobernador sostuvo que diversos integrantes de algunos grupos parlamentarios locales se han negado, públicamente, a avalar su licencia y a reconocer su derecho de nombrar a la gubernatura interina. Ante esos hechos, acudió a la Sala Superior solicitando una acción declarativa.
El pleno de la Sala Superior determinó, con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, y con los votos particulares en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado José Luis Vargas Valdez, que la solicitud del gobernador es improcedente porque no se advierte la existencia de un acto concreto en el que se afecten los derechos político-electorales del actor.
Lo anterior, porque en el expediente no obran pruebas que demuestren que el gobernador hubiese solicitado la licencia temporal ante el congreso local y, por tanto, tampoco alguna respuesta al respecto por parte del órgano legislativo.
Por tal razón, el pleno tampoco se pronunció respecto de la definición de la suplencia del gobernador, ante su ausencia temporal.
Por último, se solicitó al área correspondiente del Tribunal Electoral revisar la vigencia de la jurisprudencia 7/2003 de rubro: Acción declarativa. Es procedente en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-457/2023).