La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que reiteró que los partidos políticos tienen un plazo de tres días para presentar sus informes de gastos y de ingresos, debido a que el INE tiene la facultad para definir esas cuestiones.
El asunto inició a partir de la emisión, por parte del INE, del Acuerdo General 526 del 2023. En él, entre otras cuestiones, se establecieron fechas para concluir las precampañas correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024. Ese acuerdo se impugnó ante la Sala Superior, la que determinó revocar el acuerdo, con el fin de que se estableciera una nueva fecha de inicio del periodo de las precampañas, que debía ser del 20 al 26 de noviembre. En cumplimiento, el INE definió, mediante el acuerdo 563 del 2023, que las precampañas inicien el 20 de noviembre del 2023 y culminen el 18 de enero del 2024. Además, ajustó los plazos para el proceso de fiscalización de esa etapa (SUP-RAP-210/2023).
Las consejeras electorales Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, los partidos Movimiento Ciudadano en Chihuahua, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como Salomón Chertorivski Woldenberg, se quejaron del acuerdo ante la Sala Superior.
El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, desechó las demandas de las consejeras, pues no cuentan con la calidad para impugnarlo, ya que impugnan una determinación emitida por un órgano que ellas integran, respecto del que deliberaron y votaron en contra. Por tanto, esa decisión no obstruye el ejercicio de su encargo como consejeras, porque el derecho al ejercicio del cargo se agotó con el hecho de que hubiesen participado en la decisión, cuestión que sí sucedió.
Las demandas de Movimiento Ciudadano y de Salomón Chertorivski también se desecharon. La primera, pues la presentó el representante del partido ante el órgano administrativo electoral en Chihuahua, quien no tiene la calidad para representar a su partido en una impugnación presentada en contra de un acuerdo emitido por el INE. La segunda, porque el ciudadano se queja del periodo de precampaña de la Ciudad de México, cuando el acuerdo impugnado se refiere solo respecto de la precampaña federal, por lo que no le genera afectación alguna.
El PAN y PRD se quejaron del periodo para presentar sus informes de ingresos y gastos a los 3 días de que concluyeran las precampañas. Al respecto, el pleno, con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó el acuerdo controvertido porque el Consejo General del INE está facultado para ajustar los plazos electorales y justificó adecuadamente el ajuste realizado. Además, los partidos actores no tenían derecho para impugnar el ajuste, porque se realizó en un acuerdo previo que no fue impugnado (SUP-JE-1470/2023 y acumulados).
La Sala Superior confirma los Lineamientos que establecen medidas preventivas para evitar la participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en los procesos electorales 2023-2024
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por mayoría de votos el acuerdo 535 de 2023, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se emitieron los Lineamientos que contienen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales, en los procesos electorales 2023-2024.
El INE emitió los Lineamientos en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia que calificó la validez de la elección de la gubernatura de Tamaulipas, en la cual, se analizó la supuesta injerencia de “servidores de la nación” como representantes generales y de casilla. En consecuencia, la Sala Superior vinculó al INE a fin de que, en el ámbito de su competencia, elaborara reglas o lineamientos en los que se estableciera con certeza las medidas preventivas a fin de evitar la injerencia y/o participación de servidores públicos, así como los denominados “servidores de la nación”, en los procesos electorales y de manera específica, el día de la jornada electoral (SUP-JRC-101/2022).
En contra de los Lineamientos emitidos, Morena acudió ante la Sala Superior. El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, con el voto en contra del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y con la ausencia justificada del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó los Lineamientos porque, contrario a lo sostenido por Morena, el INE actuó en el ámbito de su competencia y no vulneró los principios de reserva de ley ni de subordinación jerárquica.
Lo anterior, porque actuó conforme a sus facultades reconocidas constitucional y legalmente, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Superior, con el fin de instrumentar medidas para garantizar la libertad del voto, así como generar certeza y predictibilidad respecto de las condiciones y prácticas bajo las cuales la autoridad electoral iniciará los procedimientos sancionatorios (SUP-RAP-222/2023).