Diputados locales del congreso del estado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León, en materia de seguridad en eventos masivos públicos.
El diputado Daniel González presentó en tribuna el dictamen en el que se modifican el primer párrafo del artículo 1, la segunda fracción del Artículo 3, el párrafo primero del Artículo 7, la fracción IV del Artículo 17, el primer párrafo del Artículo 28 y la fracción II del Artículo 31, se adiciona un segundo párrafo al Artículo 1 recorriendo el subsecuente, el Artículo 1 BIS y la fracción I BIS del Artículo 17, de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Nuevo León.
«La presente Ley tiene por objeto regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el territorio del estado, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas en el ámbito de competencia del estado de Nuevo León», mencionó el Legislador.
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.
«Es responsabilidad del estado de Nuevo León a través de la Secretaría de Seguridad controlar, supervisar y vigilar que las actividades y servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia, así como a las políticas, programas y estrategias diseñadas por la administración pública del Estado», señaló el diputado.
No se podrá prestar el servicio de seguridad privada sin el registro y la autorización correspondiente por parte de la Secretaría; las personas físicas o morales que sin haberlos obtenido proporcionen el servicio en cualquiera de sus modalidades serán sancionados en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere resultar.
«Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá́ llevarse a cabo en la Universidad de Ciencias de la Seguridad. El Reglamento establecerá́ los tiempos, formas y plazos para ello, otorgándose dicha capacitación como mínimo de forma trimestral», finalizó el legislador.