Rumbo al proceso electoral 2023-2024, el consejo general del instituto estatal Eeectoral y de participación ciudadana de Nuevo León (IEEPCNL) aprobó los lineamientos para garantizar la paridad de género en las próximas elecciones de Diputaciones locales y Ayuntamientos; así como los que regulan la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional, este 6 de septiembre en sesión extraordinaria.
De acuerdo con la normativa electoral, los partidos deberán garantizar la paridad en el registro de candidaturas a alcaldías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, que las fórmulas de candidaturas se integren con la persona propietaria y suplente del mismo género, y cumplir con la paridad de forma vertical, horizontal y transversal en la postulación de estas candidaturas.
En ese sentido, los lineamientos para garantizar la paridad de género en la elección de Ayuntamientos que avaló el Instituto establecen que los 51 municipios del estado se deben dividir en 2 bloques de rentabilidad electoral, el primero de 25 municipios y el segundo de 26.
En el primer bloque, se generarán 12 pares y una postulación única, y cada entidad política decidirá si el número impar se fija al principio, iniciando el primer par con los municipios 2 y 3; o al final, al comenzar el primer par con los municipios 1 y 2, mientras que ese impar se colocará en el municipio 25 de la prelación; y en el segundo bloque, se deben crear 13 pares, empezando siempre con los municipios 26 y 27, para continuar observando la prelación respectiva.
Los lineamientos también señalan que los partidos determinarán con cuál género iniciará cada par, sin que esto implique una alternancia obligatoria, pero sí que en cada par se postule a una persona del género femenino.
Cabe mencionar que los lineamientos actuales son significativamente diferentes a los de las elecciones 2021, ya que en los actuales se contempla una regla para que cada uno de los 2 bloques se integre paritariamente, bajo las reglas de que la postulación única del primer bloque debe corresponder al género femenino, salvo que se postulen mujeres de manera mayoritaria al interior de ese bloque, ante lo cual esa postulación única podrá ser para el género masculino.
Respecto a garantizar la paridad en candidaturas de Diputaciones locales para integrar el Congreso del Estado, conforme con la normativa, las fórmulas postuladas por cada partido deberán integrarse por personas propietarias y suplentes del mismo género, y no podrá haber menos del 50 por ciento de candidaturas propietarias y suplentes del género femenino.
Los lineamientos al respecto también indican que los partidos y coaliciones deben generar dos bloques integrados por 13 distritos cada uno, listándolos en prelación conforme a porcentajes de votación, y postularan en cada uno al menos la mitad de las fórmulas para el género femenino y, en caso de un número impar, la candidatura excedente será para el género femenino.
Y para el caso de Diputaciones Plurinominales, las entidades políticas postularán las fórmulas de manera paritaria, compuestas cada una por personas propietarias y suplentes del mismo género, teniendo como única excepción el supuesto en el que, si la fórmula de la candidatura propietaria es de género masculino o persona no binaria, su suplente podrá ser de género femenino.
Con relación a la asignación de las diputaciones de representación proporcional, los lineamientos contemplan, entre otras reglas, la forma para establecer y revisar los límites a la sobre y subrepresentación de los partidos.
Asimismo, prevén revisar los límites de sobrerrepresentación al concluir cada etapa de distribución y que la verificación de éstos se ejecute únicamente al concluir el último procedimiento realizado.
En el caso de la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos, las reglas precisan que, si se registran planillas incompletas se perderá el derecho a estas regidurías, y las regidurías vacantes formarán parte de los espacios a distribuir por este principio entre los demás partidos y candidaturas independientes con derecho a esto.