El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad la Ley de Egresos para el ejercicio 2023, con el consenso de todos los legisladores integrados en los Grupos Legislativos del PAN, PRI, MC, Morena e Independiente.
Lo anterior, tras una serie de reuniones de trabajo con el titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, quien acompañó al Titular del Gobierno del Estado de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda.
Con base a la propuesta de presupuesto para el ejercicio 2023 enviada por el Gobernador Constitucional, se establece en la Ley de Egresos en su Artículo 98, que se autoriza un fondo para municipios y que tendrá un monto financiero de $2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100), los cuales se destinarán para pavimentación, movilidad, acciones de seguridad, parques y cualquier obra de infraestructura productiva.
Los montos establecidos para cada municipio por el ejecutivo estatal, fueron literalmente incluidos como se publicó en el decreto:
1. AGUALEGUAS $ 40,073,306.03
2. ALLENDE $ 40,862,254.59
3. APODACA $ 351,558,934.18
4. ARAMBERRI $ 45,843,792.40
5. BUSTAMANTE $ 26,228,032.11
6. CADEREYTA JIMÉNEZ $ 113,064,931.92
7. CIÉNEGA DE FLORES $ 50,468,412.28
8. DOCTOR ARROYO $ 72,601,114.67
9. DOCTOR GONZÁLEZ $ 25,844,912.02
10. GALEANA $ 84,933,284.23
11. GARCÍA $ 93,648,702.91
12. GENERAL BRAVO $ 35,792,191.30
13. GENERAL ESCOBEDO $ 68,060,001.00
14. GENERAL TREVIÑO $ 21,049,571.13
15. GUADALUPE $ 315,878,530.07
16. HIGUERAS $ 20,796,308.85
17. HUALAHUISES $ 24,990,530.84
18. ITURBIDE $ 26,402,925.21
19. JUÁREZ $ 223,953,316.54
20. LAMPAZOS DE NARANJO $ 44,134,258.81
21. LINARES $ 90,626,755.86
22. MONTEMORELOS $ 60,962,336.26
23. PARÁS $ 23,622,289.66
24. PESQUERÍA $ 124,026,670.87
25. RAYONES $ 40,543,606.52
26. SAN NICOLÁS DE LOS GARZA $ 354,804,859.93
27. SANTIAGO $ 74,673,424.60
28. VALLECILLO $ 4,554,745.21
TOTAL $ 2,500,000,000.00
Especificando el decreto, que la Secretaría de Finanzas deberá ministrar el 20% del recurso que corresponda a cada uno de los municipios, durante los siguientes 5-cinco días naturales posteriores a la publicación de este Decreto y el resto en mensualidades que no podrán exceder al 31 de agosto de 2023.
El Decreto fue publicado en el periódico oficial número 4 con fecha del 11 de enero de 2023. Decreto aprobado para su publicación por el Ejecutivo del Estado, manifestando claramente que estuvo de acuerdo.
Recordando que el Artículo Décimo Tercero señala que a su entrada en vigor, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.