Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el expediente del recurso de apelación RA-03/2023, en cuya demanda un partido político impugnó el dictamen de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por medio del cual dicha autoridad realizó el análisis de las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral en diversas resoluciones correspondientes a los años 2021 y 2022.
El partido político expresó como agravios, la incompetencia de la Comisión de Fiscalización para emitir el dictamen controvertido, dado que no tiene facultades para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de multas y sanciones aplicadas por el INE, y tampoco tiene facultades para dilucidar o resolver sobre la interpretación a la normativa electoral, en este caso, resolver sobre la validez temporal del decreto de reforma electoral del dos de marzo del año en curso.
El Tribunal confirmó el acto impugnado sobre la base de que la Comisión de Fiscalización sí tiene facultades para llevar a cabo el procedimiento de ejecución de multas y sanciones aplicadas por el INE, esto, derivado del acuerdo CEE/CG/63/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León; y respecto a que la autoridad competente para dilucidar o resolver sobre la interpretación a la normativa electoral es el instituto electoral local, como sostuvo el actor, se determinó que tampoco le asiste la razón, habida cuenta que la máxima autoridad en materia de fiscalización es el Consejo General de INE.