Por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que amonestó al presidente de la República, por incumplir con la adopción de una medida cautelar, que consistía en eliminar los extractos de la conferencia mañanera del 27 de marzo.
El INE le había ordenado al presidente de la República, por medio de la adopción de una medida cautelar, que eliminara cierto contenido de la conferencia mañanera mencionada, al considerar que podía tener un impacto en las elecciones del Estado de México y de Coahuila. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior en el recurso SUP-REP-64/2023.
Sin embargo, al advertir que esas manifestaciones seguían siendo visibles, el INE consideró que se había incumplido con lo ordenado y, por tanto, amonestó al denunciado. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se inconformó con esa determinación.
Al respecto, el pleno de la Sala Superior, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada del magistrado José Luis Vargas Valdez, a propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó el acuerdo impugnado al considerar que el INE sí puede verificar el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas y, por tanto, imponer las medidas de apremio que estime pertinentes, y que se encuentren previstas en el reglamento del Instituto.
Además, se concluyó que la amonestación pública impuesta por el INE fue correcta, pues la responsable valoró correctamente las documentales ofrecidas y determinó que los materiales seguían visibles (SUP-REP-84/2022).