En el Juicio Electoral identificado con la clave JE-02/2023, Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, impugnó el acuerdo emitido por el Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la entidad, recaído a una petición de consulta popular.
Al respecto, se tiene que el gobernador del estado realizó ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana la solicitud de consulta popular, en modalidad de referéndum, con el objetivo de “determinar si tienen a lugar las reformas respecto a conservar la facultad del gobernador del estado para intervenir en el proceso para la designación del Fiscal General del Estado, del artículo 159 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León”.
De tal manera que el Instituto Electoral Local, dando el trámite correspondiente a la solicitud planteada por el promovente, remitió el expediente respectivo al Tribunal Superior, a fin de que resolviera sobre la legalidad de la petición de mérito, siendo el caso que determinó que no fue superado el examen de legalidad efectuado a la petición de consulta popular formulada.
Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada se estimó que, al margen de la legitimación del gobernador del estado para solicitar una consulta popular, en modalidad de referéndum, la pretensión devino inviable, toda vez que ese mecanismo de participación ciudadana no está contemplado para decidir sobre normas que ya han sido aprobadas por el Poder Legislativo, como acontece en el presente asunto.
En efecto, a partir de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, se desprende que el referéndum debe ser previo a la aprobación o rechazo por parte del Congreso de la ley o reglamento sobre el cual verse la consulta, sin embargo, la materia de la pregunta ya fue aprobada y, por ende, no se ubica dentro del espectro sobre el cual podría solicitarse el derecho reclamado.
De tal manera, en la sentencia aprobada por mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con el voto particular en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, se determinó el SOBRESEIMIENTO del asunto, al actualizarse la causal prevista en la fracción II, del artículo 318 de la Ley Electoral, en relación con lo establecido en el artículo 317, fracción IV del propio cuerpo normativo y los artículos 1, 3 y 4 de las Reglas del Juicio Electoral, al aparecer durante el procedimiento la falta de interés jurídico del promovente para combatir una resolución que se pronuncia sobre un aspecto que no constituye un derecho sustancial del actor, particularmente, para impulsar consultas populares en modalidad de referéndum con posterioridad a la aprobación de la norma por parte del Congreso del Estado.