El día de hoy el Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador PES- 530/2021 y acumulados, en la cual se acató lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio Electoral con clave SUP-JE-8/2023.
En este sentido, en la sentencia se realiza una nueva valoración e individualización de la sanción que corresponde a Adrián Emilio de la Garza Santos, en su otrora calidad de candidato a la gubernatura de Nuevo León, por la distribución de propaganda electoral en formato de tarjeta, la cual generó una expectativa en electorado de recibir algún tipo de beneficio.
Al respecto, se tiene que la Sala Superior determinó que la conducta denunciada recae dentro del régimen de sanciones contenido en el artículo 347 de la Ley Electoral local, es decir, el concerniente a la militancia, aspirantes, precandidaturas o candidaturas, y no al que este Tribunal Electoral invocó en la sentencia del pasado 20 de enero y estaba contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo tanto y a efecto de individualizar la sanción, este Tribunal Electoral ponderó que la distribución de propaganda electoral en formato de tarjetas constituía una práctica convalidada por la Sala Superior en procesos anteriores, por lo que la parte denunciada tenía una expectativa de licitud de su conducta, pero, por un cambio de criterio del Máximo Tribunal Electoral, posterior a la entrega de la propaganda, se determinó que tal distribución conculcaba la libertad del sufragio, precisamente, al generar una expectativa de recibir un beneficio.
En consecuencia, el Tribunal Electoral impuso a De la Garza Santos multa equivalente a 400 UMA (Unidad de Medida de Actualización), que equivale a $35,848.00 M.N. y que corresponde a la sanción mínima prevista en el régimen de sanciones contenido en el artículo 347 de la Ley Electoral local; ello, en razón de haberse acreditado la infracción y no advertirse agravantes, por lo que se procedió fijar la multa acorde a la desindexación del salario mínimo y al valor de la unidad vigente al momento de la comisión de la infracción.
Lo anterior, en la inteligencia de que la sentencia que se cumplimenta no ordenó estudiar diverso régimen sancionatorio al que concierne a militancia, aspirantes o precandidaturas o candidaturas; por ende, quedó intocada la sanción de amonestación pública que este Tribunal Electoral le impuso al PRI, en la sentencia del pasado 20 de enero.
Así mismo se resolvió un juicio ciudadano interpuesto por una diputada que reclamaba la modificación en integración de diversas Comisiones del Congreso del Estado de Nuevo León, en la que la promovente dejó de presidir e integrar la Comisión de Presupuesto y se le otorgó la presidencia de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Tribunal determinó que el acuerdo que hacía la modificación, quedara firme e intocado, debido a que no existió violencia política de género en contra de la diputada demandante; además, los actos reclamados se relacionaban a actos internos del parlamento y no de los cuales este órgano jurisdiccional pueda asumir competencia material.
La resolución fue aprobada por Mayoría de Votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.